Las siguientes cláusulas rigen el acuerdo entre Izarra Servicios Telemáticos, S.L. (CIF: B48844682) y el CLIENTE para la licencia de publicación de información comercial inmobiliaria por parte de este último en la base de datos Internet "La Guía Inmobiliaria" (http://www.guia-inmobiliaria.net), propiedad del primero.
 
 

1- El período de servicio acordado será de 1 año, renovándose automáticamente si el cliente lo consiente expresamente. (Excepto para la licencia de 5 inmuebles, que tiene duración indefinida). Izarra Servicios Telemáticos se pondrá en contacto con el cliente, con la suficiente antelación, para conocer su voluntad al respecto.

2- El CLIENTE declara conocer y aceptar las normas y procedimientos vigentes,
términos y condiciones, tarifas y formas de pago, requisitos técnicos, etc.,
así como la posibilidad de que estos sufran modificaciones en el futuro.

3- El CLIENTE declara que los datos facilitados por él son ciertos, salvo
error u omisión de buena fe y acepta que cualquier falsedad en los datos
aportados o los retrasos de los pagos en los plazos establecidos podrán
ser causa de rescisión del presente contrato y baja del servicio.

4- El CLIENTE es el único responsable del contenido de las informaciones
que difunda a través de este servicio y es conocedor y acepta que el
mantenimiento de información obsoleta o no veraz en la base de datos,
así como la  eventual incompetencia o negligencia técnica por su parte,
pueden ser causa de rescisión de la licencia.

5- La condición de CLIENTE es personal y no se puede ceder ni revender
a terceras personas físicas o jurídicas sin el consentimiento expreso y
por escrito de Izarra Servicios Telemáticos, S.L.

6- El CLIENTE deberá mantener en secreto sus códigos personales de
acceso a la gestión de la información que publique, y solicitar a Izarra Servicios
Telemáticos, S.L. su modificación si existiese la suposición de que
terceras personas conocen indebidamente los mismos.

7- La responsabilidad de Izarra Servicios Telemáticos, S.L. en cualquiera de
los casos de incumplimiento imputables a ella estará limitada a la parte
proporcional del importe anual de abono por los servicios contratados.

8- Para toda controversia o litigio que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente pacto, las partes se someten de mutuo acuerdo a la Ley 33/88, de 5 de diciembre, de Arbitraje en Equidad, ya que ambas renuncian a su fuero propio y al fuero de los Tribunales de Justicia, designando como arbitro al que ostentare en aquel momento el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Vizcaya.
Los gastos del arbitraje ser de cuenta y cargo de la parte a la que fuera desfavorable el laudo arbitral.